3.2. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. 4.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase a PROINVERSIÓN de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Para tal fin, el INDECOPI queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Entrevista con…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, No puede aplicarse medidas cautelares que afecten bien social para garantizar…, Derechos expectaticios sobre la sociedad conyugal que le corresponden a un…, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. Para tal fin, el Titular del Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, remite la solicitud de opinión favorable al Titular de la entidad del Gobierno Nacional respectiva, adjuntando el informe de su Oficina de Presupuesto y su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, o las que hagan sus veces. y aplicar los filtros que prefieras. 4.3 Autorízase excepcionalmente a PROINVERSIÓN, durante el Año Fiscal 2021, a modificar su Presupuesto Institucional Modificado (PIM), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, reduciéndolo sólo hasta por la suma de los saldos de balance autorizada a incorporar conforme al numeral 4.1 del presente artículo. 1 9. El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el niv. Autorízase al INDECOPI, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional, en la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” de la genérica de gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, hasta por la suma de S/ 5 641 869,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con el objetivo de financiar la realización de diversas actividades en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31089, Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios, en la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y en Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19. Artículo 5. DECRETO DE URGENCIA Nº 110-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES. 6.3 Los montos y las escalas del Incentivo Único – CAFAE son aprobados hasta el 31 de julio de 2021, que comprenden, entre otros, los montos de la escala base establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha, siendo de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales que cuentan con personal bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, quedando prohibido que las entidades otorguen conceptos adicionales relacionados al concepto de Incentivo Único – CAFAE, bajo responsabilidad. 2.5 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 655 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de los Decretos Supremos Nº 058-2021-EF y Nº 114-2021-EF, para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, de acuerdo al siguiente detalle: 1.8.1 1.2 1 Banco interamericano de Desarrollo-BID 1,416 000 000,00, 1.8.1 1.2 5 Corporación Andina de Fomento-CAF 1 239 000 000,00, 2.0 Reserva de Contingencia 2 655 000 000,00, Artículo 3. 9.3. Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos. [Lee también: Crean mesas técnicas para reactivar Gamarra y Mesa Redonda], Artículo 8. Decreto De Urgencia Nº 016-2022. Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incluidos en los Anexos I, IV y VII de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional que le fueron asignados en los mencionados Anexos, para financiar solo inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se encuentren en ejecución física o en proceso de liquidación, previa opinión favorable de la entidad del Gobierno Nacional respectiva referida a la inversión materia de anulación; sujeto a la normatividad vigente. DECRETO SUPREMO Nº 063-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a in de adoptar medidas que permitan proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el lujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la Para tal fin, los pliegos deben presentar sus solicitudes al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la aprobación de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE. DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER COMPENDIO. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 815 249 734,00, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios, 2.0 Reserva de Contingencia 815 249 734,00. Determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio fijo en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. 8.3. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021 se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 se dictan medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia . Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla lo siguiente: (i) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la Entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro. Autorízase a las Entidades para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente. 2.1.2En primer lugar, debe precisarse que la Ley, el Reglamento y las demás normas emitidas por el OSCE, conforman la normativa de contrataciones del Estado, la cual tiene por finalidad regular la contratación de bienes, servicios y obras por parte de las Entidades con cargo a fondos públicos, y que, por tanto, constituye la regulación aplicable. 8.2. (ii) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la Entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro. 2.3. N° 119-2019-MINEDU... MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU CONCURSO PARA EL ASCENSO DE ESCALA MAGISTERIAL 2022 Ley de la Reforma Magisterial www.minedu.gob.pe ... D. U. Nº 063-2021.- Establecen medidas extraordinarias complementarias durante el Año Fiscal 2021 para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público; así como para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias 2021 y dictan otras disposiciones, + MINEDU entregó un total de 45 aulas prefabricadas a regiones Lima y Madre de Dios, para garantizar Buen Inicio del Año Escolar + COAR: Hasta el 15 de, «Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional», DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO; ASÍ COMO ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES, » Acceso Cargos Especialistas UGEL y DRE 2022, » Evaluación Desempeño Directivos IE 2022, R. VM. 2.2. 6.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, a las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE, aprobados en el marco de la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorrogada, entre otras, por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Periodo Parlamentario 2016-2021. 1 1. Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 12 de julio de 2021. Artículo 4. Artículo 6. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Presidente de la República, VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Nº 002-2021 4 . 13 agosto, 2022. Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 815 249 734,00 (OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo al saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2020, referido en el numeral precedente, y las utilidades del Banco Central de Reserva del Perú transferidas al Tesoro Público en el año 2021, para financiar los gastos que se realicen en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 de la referida norma. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias durante el Año Fiscal 2021 para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público; así como asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del sistema nacional de abastecimiento y dicta otras disposiciones. Dispónese que el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo a que se refiere el inciso 1 del numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, se determina considerando el monto percibido al mes de diciembre de 2019. 3.3. Recibe directamente las noticias ingresando tu correo: Educación En Red ha sido desarrollado en con tecnología Blogger, 2732226555310520945|2021-07-12T20:27:00-05:00|https://1.bp.blogspot.com/-qVoFQ0Pnbs0/YO0n-uFdQwI/AAAAAAABC8A/-HDp3_nVaLMYT0aUb4-HI5j88YBteAG1wCLcBGAsYHQ/s851/229672-d-u-063-2021-establecen-medidas-extraordinarias-complementarias-durante-ano.jpg. En tal sentido, resulta necesario establecer un nuevo plazo a fin de que se puedan efectuar transferencias financieras entre Gobiernos Subnacionales, para permitir financiar la ejecución de inversiones de diversos sectores, tales como agricultura, saneamiento, salud, educación, transportes, entre otros; así como mantenimientos; promoviendo la reactivación económica a través de la ejecución de gasto público y la generación de empleo; Que, por su parte, resulta necesario que se autorice a los Gobiernos Regionales a modificar su Presupuesto Institucional Modificado, reduciendo los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) provenientes de endeudamiento externo no desembolsados, previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura, ante la cancelación de operaciones de endeudamiento externo que financian proyectos de inversión, con el fin de lograr una correcta ejecución de los recursos públicos; Que, como consecuencia de la reciente aprobación por parte del Congreso de la República de la Ley Nº 31089, Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios, la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) debe financiar la realización de diversas actividades con el fin de contrarrestar eficazmente las distorsiones causadas por la elusión de derechos antidumping y compensatorios, establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial, entre otras acciones de fiscalización, debido a las funciones que le fueron conferidas por las citadas leyes, especialmente en el marco de la pandemia por la COVID-19; Que, para dicho efecto, resulta necesario dictar medidas en materia presupuestaria que permitan al INDECOPI, durante el presente año fiscal, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la proyección de saldos de su presupuesto institucional al 31 de diciembre de 2021, así como también exceptuarlo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el cual dispone que, a nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego; Que, producto de la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control para evitar la propagación y contagio de la COVID-19 requeridas por las autoridades competentes, los proveedores vienen incurriendo en mayores costos, ello aunado a la reducción de la demanda de sus productos, por lo que resulta necesario emitir disposiciones en materia de contrataciones del Estado que autoricen a las Entidades otorgar alternativas para la presentación de garantías de fiel cumplimiento en los procesos de contratación, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y de otros regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento; y con ello lograr la continuidad de las contrataciones que realiza el Estado y la atención de las necesidades de la ciudadanía; así como, coadyuvar a la dinamización de la economía del país; Que, de otro lado, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a emitir resoluciones directorales que determinen el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo; otros conceptos incluidos en el Beneficio Extraordinario Transitorio variable; los montos afectos a cargas sociales correspondiente al Monto Único Consolidado y Beneficio Extraordinario Transitorio; el Incentivo Único – CAFAE; la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; y, la compensación por complemento de aporte pensionario. 3.1. 4.1. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. 6.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente deben contar con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público previa opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias, durante el año fiscal 2022, para la reactivación económica en el marco del sistema nacional de abastecimiento. Contrataciones excluidas de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado del Decreto de Urgencia N° 016-2022, se dispone que las contrataciones que realicen las entidades por montos iguales o inferiores a nueve (09) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sean excluidas del ámbito de aplicación de . f Expediente: 025-2021 Demandante: Grupo Empresaria Mendoza Farmacéuticas S.A.C Demandado: Hospital San Juan de Lurigancho TÉRMINOS Y SIGLAS EMPLEADOS EN LA PRESENTE DECISIÓN GRUPO EMPRESARIA MENDOZA FARMACEUTICAS El demandante o S.A.C contratista HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO El demandado o entidad Son conjuntamente GRUPO EMPRESARIAL MENDOZA 000006-2023/Sunat], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. Inicio. Dispóngase que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021. Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales tienen como plazo para remitir la información solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 13 de agosto de 2021. 7.1 Establézcase como nuevo plazo, el 15 de noviembre de 2021, para el financiamiento de los registros actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para cuyo efecto los pliegos remiten su solicitud de actualización a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos hasta el 02 de noviembre de 2021. Para tal efecto, previo a realizar la referida habilitación, la entidad debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, la que puede efectuarse a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). Utiliza los filtros por fecha para ubicar la resolución por año y mes de emisión, para una búsqueda más avanzada puedes utilizar el buscador. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 5, 6 y 7, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en dichos artículos. 3.1. Proyectos de Ley. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y . El señor Luis Fernando Ventura Santillán formula una consulta sobre la aplicación de la penalidad por mora en los contratos que involucran la ejecución de obligaciones periódicas. Para la aplicación de lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan exceptuados de los numerales 13.2 y 13.5 del artículo 13, y del numeral 60.8 del artículo 60 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias durante el Año Fiscal 2021. Decreto De Urgencia Nº 016-2022. Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución... Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado... ¿Autoridades del procedimiento administrativo disciplinario en el servicio civil? Limitación al uso de los recursos. 9.1. Autorízase, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2021, a modificar su Presupuesto Institucional Modificado, reduciendo los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de endeudamiento externo no desembolsados, previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura, la cual se aprueba mediante la Resolución del titular del pliego, previo informe sustentatorio de la entidad y la opinión favorable del jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General del Tesoro Público. 4.1 Autorízase, excepcionalmente, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que dicha Entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 26 676 660,00 (VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar las actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que contribuyan a la dinamización de la economía nacional. y aplicar los filtros que prefieras . Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la . Ministro de Economía y Finanzas, SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI 1 1. Artículo 5. Por su parte, en abril, el empleo en Lima Metropolitana se mantuvo en un nivel similar que en marzo, tras una recuperación gradual en febrero que fue afectada por la implementación de restricciones con la finalidad de frenar el avance de contagios de la COVID-19; sin embargo, dicha recuperación laboral aún se encuentra por debajo de lo registrado en el mismo periodo de 2019, mientras el subempleo continúa incrementándose. Artículo 1. 1 9. Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, dispone el proceso de transferencia de la administración, pago y otras contingencias de las pensiones del régimen pensionario del Decreto . decreto de urgencia nº 063-2021 decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias, durante el aÑo fiscal 2021, para promover la dinamizaciÓn de las inversiones en el marco de la reactivaciÓn econÓmica y la ejecuciÓn del gasto pÚblico; asÍ como asegurar la continuidad de los procesos de contrataciÓn en el marco del sistema nacional de abastecimiento y dicta otras disposiciones Autorízase al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del extinto Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 22 042 075,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de inversiones mediante transferencias financieras señaladas en el numeral 3.1 de artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT. La norma establece que los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad para el presente año son de 300 soles y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 3. CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es . Para la implementación de la presente disposición, autorízase a las entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta quince (15) días hábiles después de notificadas con las resoluciones directorales, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público respecto al financiamiento, con informe favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2. 7.2. Artículo 10. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente del presente Decreto de Urgencia. aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año (-2,4%); sin embargo, el control progresivo de la pandemia ha permitido flexibilizar las medidas de restricción de aforo y movilización de personas, e incrementar la operatividad de los sectores, así como la demanda de bienes y servicios; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021 se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 se dictan medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, orientadas a continuar con la recuperación de la economía, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19, a través de autorizaciones para la ejecución de gasto público y otras medidas que promuevan la dinamización de la economía nacional; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer medidas adicionales orientadas a continuar con la recuperación de la economía a través del gasto público, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19. Sin embargo, para la implementación del BET fijo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos requiere contar con las planillas digitales y documentos que acrediten los pagos de conceptos de ingresos sustentados con resoluciones administrativas de las entidades; no obstante, debido a la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, se ha advertido la imposibilidad de contar con la documentación necesaria que permita determinar dicho concepto, por lo que resulta necesario establecer el plazo para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales remitan la información solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 13 de agosto de 2021 para la determinación del BET fijo en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, y se expidan las respectivas resoluciones directorales hasta el 30 de noviembre de 2021 para las entidades del Gobierno Nacional; así como autorizar a las entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta 15 días hábiles después de notificadas con las referidas resoluciones directorales; Que, mediante la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, publicada el 02 de mayo de 2021, se deroga el Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, por lo cual a la fecha no se cuenta con marco normativo que regule el otorgamiento del concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y su respectivo monto durante el presente año fiscal; en consecuencia, resulta necesario aprobar el marco normativo correspondiente para la entrega del referido concepto; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera, durante el Año Fiscal 2021, para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica, asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; así como dictar otras disposiciones correspondientes a regular la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias complementarias y urgentes en materia económica y financiera, durante el Año Fiscal 2021, orientadas a promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución de gasto público; así como asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, y establecer disposiciones para la adecuada gestión fiscal de los recursos humanos en el Sector Público en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... El pleno del Congreso de la República otorgó ayer en la noche el voto de confianza al gabinete ministerial que preside Alberto Otárola, quien... Aprueban aguinaldo por Fiestas Patrias para el sector público, ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO; ASÍ COMO ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES, dinamizar, a través de la ejecución de gasto público, la reactivación económica y a la generación de empleo, Establécese como nuevo plazo para las transferencias financieras autorizadas en el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto, del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, perciben en el Año Fiscal 2021 el concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES). IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. El día viernes, 7 de octubre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 234-2022-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; con el propósito de establecer disposiciones que faciliten la ejecución del gasto . 7.2 Autorízase a las entidades del Sector Público a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las específicas del gasto 2.1. Asistencia a las Sesiones. Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 056-2021, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), dispuso de manera excepcional prorrogar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y sus modificatorias, incluyendo el Anexo Único "Sobre el Proceso de Adquisición" incorporado mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, hasta el 30 de junio . Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE. 8.4. Res. El portal jurídico más leído del Perú. 3.2. EL PASADO 27 DE JUNIO DEL PRESENTE, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO", EL "DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD Y CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC), MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA NO 012-2022, AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA NO 050-2021 Y DICTA MEDIDA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA". Disposiciones para el otorgamiento de Aguinaldos. Así, si bien hacia el cuarto trimestre del año 2020 el mercado laboral a nivel nacional registró una recuperación gradual, aún se encuentra por debajo de los niveles observados en el periodo pre-pandemia y viene recuperándose más lentamente que el Producto Bruto Interno (PBI). 4.2. Inicio > Grupos de Trabajo > Control Normativos del Poder Ejecutivo > Decretos de Urgencia > Exposición de Motivos . 4.3. Dispóngase que, para efecto de las incorporaciones presupuestarias en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los decretos supremos que aprueban las operaciones de endeudamiento deben publicarse hasta el 31 de mayo de 2021. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022]. Mediante el Decreto de Urgencia 063-2021, aprueban aguinaldo por Fiestas Patrias de 300 soles para el sector público.. Artículo 10. Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa. Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año (-2,4%); sin embargo, el control progresivo de la pandemia ha permitido flexibilizar las medidas de restricción de aforo y movilización de personas, e incrementar la operatividad de los sectores, y la demanda de bienes y servicios, resultando necesario de igual modo establecer medidas orientadas a continuar con la recuperación de la economía para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19; Que, en dicho contexto, y en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13, en el numeral 47.1 del artículo 47 y en el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a negociar y celebrar Financiamientos Contingentes, que permitan, ante la eventual ocurrencia de, entre otros, una situación de emergencia, obtener financiamiento bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin; los mismos que son aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, bajo el referido marco legal, mediante los Decretos Supremos Nº 058-2021-EF y Nº 114-2021-EF, se aprobaron Préstamos Contingentes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con la Corporación Andina de Fomento (CAF), respectivamente; Que, por otro lado, mediante la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se faculta al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del Año Fiscal 2021, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, cuyo decreto supremo de aprobación esté publicado hasta el 31 de marzo de 2021, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo. Artículo 2. Artículo 1. Nº 015-2021-OSCE/PRE.- Modifican la Res. 9.2. Bono Alimentario 2022: Link para consultar si soy beneficiario de los... ¡Atención! Pues bien, como parte de las medidas dictadas por el gobierno para enfrentar los efectos económicos de la emergencia, destaca la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia 036-2000 (10 de abril de 2020), que dispone la prórroga general del plazo para la ejecución de la garantía personal, de modo tal que los 15 días antes señalados ya no se computarán desde el vencimiento de la fianza sino desde que concluyan el estado de emergencia nacional establecido por . URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por... Congreso otorgó voto de confianza al gabinete Otárola. Aprueban norma que reconoce constancias de posesión, SUNARP 2022: Consulta de partida registral. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 918 473 170,00 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos no utilizados de los recursos de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 918 473 170,00, PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas, UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General, CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, 2.0 Reserva de Contingencia 918 473 170,00. Artículo 7. Excepcionalmente, en los casos que corresponda, los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE se financian con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440. En ese sentido, es necesario autorizar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que les fueron asignados en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de financiar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; lo cual contribuirá a dinamizar, a través de la ejecución de gasto público, la reactivación económica y a la generación de empleo; Que, de otro lado, el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, del mantenimiento de carreteras, de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de Gobierno Subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo, las cuales se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Los decretos supremos se publican dentro del plazo establecido por la referida disposición; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; se dispuso que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021; Que, se requiere establecer que las incorporaciones presupuestarias, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084; considere los decretos supremos que aprueban operaciones de endeudamiento publicados en el plazo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021; Que, asimismo, mediante la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza por única vez al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a aprobar mediante Resolución Directoral los montos y la escala del Incentivo Único de todos los Pliegos Presupuestales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, la misma que consolida todo ingreso relacionado con el concepto de Incentivo Único; la referida disposición ha sido prorrogada, entre otros, por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084; Que, las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales requieren garantizar el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE, aprobados en el marco de la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, como una medida que coadyuve a minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, para lo cual resulta necesario autorizar a dichas entidades a realizar modificaciones presupuestarias; Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021 establece como plazo para que las entidades puedan financiar los registros actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en el marco de lo dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, hasta el 31 de mayo de 2021; sin embargo, debido a las medidas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por el incremento de casos confirmados por la COVID-19 en el territorio nacional, se ha dificultado que las entidades soliciten dentro del plazo establecido la actualización de dichos registros, y realicen sus respectivas modificaciones presupuestales, por lo que resulta necesario fijar un nuevo plazo y emitir un Decreto Supremo a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas regule aspectos relacionados a las referidas modificaciones presupuestarias; Que, de otro lado, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes con el fin de autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que previamente incorpore en su presupuesto institucional, en tanto que los ingresos de dicha Entidad, por la naturaleza de sus operaciones y las condiciones derivadas de la Emergencia Sanitaria, no obedecen a un flujo constante, con el objeto de financiar sus actividades y proyectos, los cuales contribuyen al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que de no aprobarse, los gastos ineludibles de los procesos de promoción de la inversión privada se verían en riesgo de no ser atendidos, afectando de ese modo la dinamización de la economía nacional; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19; siendo que, las acciones comprendidas en sus alcances se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de mayo de 2021, conforme lo establece la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 133-2020, que modifica el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020; Que, en el proceso de validación e identificación de los beneficiarios de los deudos de personal de la salud fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se han identificado diversos casos que dificultan la referida entrega económica a los beneficiarios, como consecuencia de las medidas establecidas por el Gobierno debido a la pandemia originada por la COVID-19; en ese sentido, resulta necesario establecer un nuevo plazo para efectuar las entregas económicas a los deudos del personal de salud; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para atender la emergencia sanitaria y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por la expansión de la COVID-19, a través de la disposición oportuna de recursos que coadyuven a financiar el gasto público en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como otros gastos en el Año Fiscal 2021 que promuevan la dinamización de la economía nacional; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional.
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